ANEXO
Baremo de Indemnizaciones del Seguro Obligatorio
del Viajeros
Real Decreto 1575/1985 del 22.12.89
Las
indemnizaciones a percibir por los asegurados o beneficiarios del Seguro
Obligatorio de Viajeros se valorarán y abonarán de la siguiente forma:
1. Fallecimiento:
el valor de la indemnización en caso de muerte será de 6.000.000 pesetas.
2. Lesiones
corporales: las categorías, dentro de las cuales se ordenarán,
son las siguientes:
Primera categoría
- Tetraplejía espástica.
- Síndrome cerebeloso bilateral.
- Insuficiencia cardio-respiratoria con cardiomegalia de
grado IV.
- Ano contra-natura de intestino delgado.
- Amputación de un miembro superior y un miembro inferior
homolateral o heterolateral.
- Pérdida completa de la visión o reducción de la agudeza
visual bilateral inferior a 1/20.
- Síndrome demencial permanente.
Indemnización: 7.000.000 de pesetas
Segunda categoría
- Epilepsia con accesos subintrantes.
- Hemiplejía completa.
- Lesiones del sistema nervioso central de importante
afectación psíquica, motora o sensorial, de evolución crónica y pronóstico
grave.
- Parálisis de pares craneales con afectación del globo
ocular y disminución bilateral inferior a 1/30.
- Amputación de ambos miembros superiores o inferiores por
cualquiera de sus segmentos.
- Grandes quemados de segundo y tercer grado que afecten
órganos profundos.
- Fractura pélvica con parálisis y alteraciones urinarias
permanentes.
- Amputación interescápulo-torácica.
- Hipoacusia global bilateral del 80 al 100 por 100.
- Paraplejía de miembros inferiores. Tetraparesia.
- Pérdida de maxilar con comunicación buconasal.
Indemnización: 5.000.000 de pesetas
Tercera categoría
- Foco epiléptico de origen traumático y evolución
progresiva.
- Reducción de la agudeza visual bilateral inferior 1/40.
- Amputación de la lengua.
- Pérdida total de maxilar inferior.
- Infarto de miocardio con angor incapacitante.
- Nefrectomía bilateral.
- Pérdida completa del pene.
- Desestructuración perineal con destrucción de esfínter
anal y estenosis uretral.
- Atrofia total de miembro superior con impotencia
funcional absoluta.
- Pérdida total de la mano por desarticulación de la
muñeca o amputación del tercio distal del antebrazo.
- Amputación de un miembro inferior a nivel subtrocantéreo
o superior a la articulación tibio-tarsiana.
- Pseudoartrosis de cadera.
- Fractura de bóveda craneal y de raquis, con afectación
medular importante.
Indemnización: 4.500.000 pesetas
Cuarta categoría
- Síndrome psíquico exógeno de evolución crónica.
- Parálisis del nervio hipogloso bilateral.
- Pérdida completa de visión monocular y reducción del 50
por 100 del otro ojo.
- Escotoma central bilateral.
- Pérdida de la nariz con estenosis nasal.
- Hipoacusia global bilateral del 50 al 70 por 100.
- Parálisis lingual con transtornos de fonación y
masticación.
- Lesión cicatricial esofágica con astrostomía.
- Quemaduras extensas de primer y segundo grado que
afecten una superficie corporal superior al 30 por 100.
- Pérdida de matriz y/o anexos.
- Fístula vesico-rectal.
- Polineuritis periférica de origen traumático con
transtornos vasomotores, tróficos y reflejos.
- Lesiones traumáticas que afecten a plexos del sistema
nervioso periférico con afectación vascular concomitante.
Indemnización: 4.000.000 pesetas
Quinta categoría
- Foco epiléptico de origen traumático y
electroencefalograma normalizado.
- Parálisis del tronco facial.
- Pérdida de sustancia en bóveda palatina y velo del
paladar.
- Pseudoartrosis de maxilar superior con movilidad
limitada y pérdida de capacidad masticatoria.
- Ano contra-natura de intestino grueso.
- Prolapso de matriz irreductible.
- Atrofia testicular y disfunción glandular.
- Pérdida de ambas mamas.
- Pielonefritis bilateral.
- Nefrectomía unilateral.
- Amputación de ambos pulgares.
- Pérdida de la mano por desarticulación metacarpiana.
- Pseudoartrosis tibio-peronea.
- Anquilosis rotuliana bilateral.
- Parálisis completa y permanente de un miembro inferior.
Indemnización: 3.500.000 pesetas
Sexta categoría
- Parálisis de bóveda palatina con transtornos de
fonación.
- Pseudoartrosis completa del cuerpo mandibular con
posibilidad de masticación.
- Pérdida completa de la visión en un ojo y del 25 por 100
del otro.
- Afasia completa. Afaquia bilateral.
- Estenosis de laringe con cánula traqueal. Traqueotomía
permanente.
- Osteomielitis vertebral crónica, con afectación medular.
- Lesión traqueal con estenosis y signos asociados
permanentes.
- Amputación de cuatro dedos de extremidad superior, con
pulgar móvil.
- Anquilosis del codo-húmero. Cubital completa.
- Parálisis radicular superior (S. Duchen-ERB).
- Amputación del pulgar e índice y sus metacarpianos.
- Pérdida total de la mano por amputación intercarpiana o
desarticulación de los cinco metacarpianos.
- Anquilosis de muñeca en flexión, supinación y pronación
completa.
- Atrofia total del miembro superior con impotencia
absoluta.
- Monoplejía del miembro inferior.
- Fístula uretral o cistitis crónica con sondaje
permanente.
- Incapacidad funcional cardíaca en grado severo.
- Fístula de vías biliares.
- Estasis venoso bilateral con
alteraciones tróficas importantes.
- Polineuritis periférica de origen traumático con
transtornos vasculares tróficos y reflejos.
Indemnización: 3.000.000 pesetas
Séptima categoría
- Parálisis total de la musculatura ocular.
- Lagoftalmia con parálisis facial en ambos ojos.
- Catarata traumática bilateral.
- Estenosis cicatricial de laringe con transtornos asociados:
disnea y disfonía permanentes.
- Anquilosis del hombro con fijación de la escapula.
- Parálisis radicular inferior (S. de Klumke).
- Amputación de tres dedos y sus metacarpianos
correspondientes.
- Parálisis del nervio radial por lesión superior a la
rama del tríceps.
- Amputación mediotarsiana y subastragalina.
- Pielonefrosis unilateral.
- Alteración bronquio-pulmonar con déficit ventilatorio
del 30 al 50 por 100 en condiciones de reposo.
- Síndrome postgastrectomía de origen traumático.
- Pérdida de esfínter anal con prolapso.
Indemnización: 2.500.000 pesetas
Octava categoría
- Fractura de bóveda craneal con craneoplastia.
- Foco epiléptico residual de origen traumático.
- Síndrome cerebeloso unilateral con escaso transtorno
funcional.
- Ptosis palpebral total y bilateral.
- Fístula bilateral con lesiones óseas de vías lagrimales.
- Sinusitis traumática bilateral de evolución crónica.
- Hipoacusia global del 30 al 50 por 100.
- Fractura vertebral con cifo-escoliosis permanentes
superiores a 30 grados.
- Fractura pélvica con complicación urinaria permanente.
- Ablación o pseudoartrosis rotuliana.
- Acortamiento de miembro inferior superior a seis
centímetros, con atrofia y rigidez articular.
- Inestabilidad de rodilla por lesión tendinosa o ligamentosa,
con deambulación asistida permanente.
- Parálisis combinada del nervio ciático poplíteo interno
y externo.
- Neuritis de miembro inferior y origen traumático, con
transtornos reflejos, objetivables clínica y neurológicamente.
- Hernia diafragmática de origen traumático.
- Pérdida de una glándula mamaria.
- Transtornos endocrinos con alteración metabólica severa,
de origen traumático.
- Insuficiencia vascular periférica con claudicación
intermitente en menos de cincuenta metros.
- Edema venoso de origen traumático con ulceración y
cianosis distal.
Indemnización: 2.000.000 pesetas
Novena categoría
- Escotoma central unilateral. Catarata traumática
unilateral.
- Reducción campo visual a menos de 30 grados.
- Pérdida completa de arcada dentaria superior o inferior
y sus correspondientes alveolos.
- Muñón nasal cicatricial con estenosis.
- Disfonía permanente con estenosis cicatricial de
laringe.
- Estenosis esofágica con transtornos de su función
motora.
- Alteración bronquial con insuficiencia ventilatoria
superior al 30 por 100.
- Estenosis pilórica. Fístula de intestino delgado.
- Espondilosis traumática por acción directa del
accidente.
- Impotencia absoluta de movimientos de prensión.
- Amputación de un pulgar.
- Anquilosis de muñeca con rigidez de los dedos.
- Pseudoartrosis a nivel próximo-medial de extremidad
superior.
- Parálisis asociada del nervio mediano y cubital.
- Atrofia total de musculatura de miembro inferior.
- Pseudoartrosis rotuliana.
Indemnización: 1.500.000 pesetas
Décima categoría
- Cuadro vertiginoso residual de origen laberíntico.
- Epífora bilateral.
- Hipoacusia global no inferior al 30 por 100.
- Afaquia unilateral.
- Ptosis unilateral completa.
- Cicatriz en pared abdominal, con eventración.
- Esplenectomía. Fístula estercorácea.
- Cicatrices queloides superiores a
- Fractura de esternón o múltiples costillas con
consolidación viciosa y transtornos neurálgicos.
- Retracción isquémica de Wolkman.
- Enfermedad de Dupuytren
- Anquilosis completa de codo, con conservación de
movimientos de torsión.
- Parálisis del nervio ocular. Paresia permanente del
nervio ciático.
- Desarticulación tibio-tarsiana.
- Atrofia escafoidea traumática. Pie zambo.
- Limitación de los movimientos de cadera por dismetría o
lesión traumática de miembro colateral.
Indemnización: 1.000.000 pesetas
Undécima categoría
- Pérdida de sustancia ósea en bóveda craneal, con fondo
fibroso.
- Equivalentes epilépticos de origen traumático y
naturaleza focal.
- Parálisis del nervio glosofaríngeo.
- Paralisis unilateral del hipogloso.
- Oftalmoplejía interna unilateral.
- Parálisis muscular periorbitaria.
- Luxación irreductible del pubis.
- Amputación de las tres falanges del dedo índice.
- Anquilosis en supinación del antebrazo.
- Limitación de movimientos de la articulación del hombro
con atrofia marcada.
- Parálisis del nervio cubital.
- Amputación de tres metatarsianos.
- Limitación en 30 grados de la articulación
tibio-tarsiana.
- Atrofia total de la musculatura anterior del miembro
inferior.
- Prolapso de pared vaginal de origen traumático.
Indemnización: 750.000 pesetas
Duodécima categoría
- Síndrome subjetivo por traumatismo craneal con
alteraciones de carácter psico-social.
- Luxación temporo-mandibular recidivante irreductible.
- Reducción del campo visual unilateral inferior a 15
grados.
- Parálisis muscular periorbitaria de carácter tórpido.
- Parálisis del quinto par.
- Epífora unilateral.
- Fractura vertebral con exostosis, dolor y limitación de
movimientos.
- Rigidez metacarpofalángica del pulgar.
- Luxación recidivante de la articulación
escapulo-humeral.
- Amputación de las dos falanges del primer dedo del
miembro inferior.
- Hidroartrosis crónica rotuliana.
- Hernia traumática de hiato esofágico.
- Hernia bilateral de esfuerzo.
- Estenosis uretral con alteración funcional.
- Cicatriz hipertrófica o queloide superior a
Indemnización: 600.000 pesetas
Decimotercera categoría
- Parálisis de la rama mandibular del nervio facial.
- Pérdida completa de arcada dentaria, con prótesis
tolerada.
- Ptosis unilateral incompleta.
- Artrosis lumbo-sacra-ilíaca de origen traumático.
- Rigidez metacarpiana e interfalángica, con excepción del
pulgar.
- Amputación de falanges distales en los
dedos tercero, cuarto o quinto.
- Limitación de los movimientos de flexión de antebrazo y
muñeca, superiores a un 20 por 100 de recorrido articular.
- Callo fibroso del olécranon.
- Luxación inveterada del codo.
- Atrofia muscular de miembro superior.
- Anquilosis de los dedos del pie en posición forzada de
causa traumática.
- Amputación de falange terminal del primer dedo de
miembro inferior.
- Amputacíón de falanges distales de los restantes dedos
del miembro inferior.
- Pie plano traumatico. Tarsalgia crónica por exostosis
calcánea.
- Hernia inguinal unilateral por acción directa del
traumatismo.
Indemnización: 450.000 pesetas
Decimocuarta categoría
- Fracturas desviadas o conminutas, no episiaria, del:
. húmero;
. cúbito y radio;
. fémur;
. tibia y peroné;
. medio carpo/tarso.
- Fractura, con luxación concomitante, de la:
. articulación humero-cubital;
. articulación rotuliana;
. articulación tibio-tarsiana.
- Pérdida de mas de ocho piezas
dentarias.
- Hernia discal de origen traumático.
- Fractura de pirámide nasal, con afectación de tabique y
alteraciones respiratorias.
- Cicatriz retráctil, hipertrófica o queloide de carácter
doloroso o antiestético no superior a
- Fractura de arcos costales con desviación izquierda
condro-esternal con exostosis.
- Alteraciones tróficas de órganos o anexos de carácter
tórpido.
- Procesos tromboflebíticos de evolución crónica, por
acción directa traumática. Lesión meniscal de carácter crónico.
Indemnización: 200.000 pesetas.
3. Normas
complementarias
1.ª Las lesiones corporales que originen menoscabo
permanente o recogidas explícitamente en el presente baremo de indemnizaciones,
se calificarán, a los efectos de su equiparación con el mismo, en alguna de sus
categorías, en función del déficit fisiológico producido como consecuencia del
accidente, según establezca el criterio del informe médico facultativo.
2.ª Cuando a consecuencia del accidente
sobrevenga parto prematuro con muerte del feto, se otorgará una indemnización
igual a la señalada en la decimotercera categoría. La misma indemnización se
concederá en caso de nacimiento prematuro, a fin de atender los gatos que
ocasione el nacido.
Si
sobreviene el aborto, la indemnización será igual a la mitad de la señalada en
el párrafo anterior.
Si del parto
o aborto, consecuencia del accidente, resultara muerta la madre, se considerará,
en todo caso, que el fallecimiento es consecuencia de tal accidente, pero no se
causará la indemización a que se refieren los dos párrafos anteriores.
3.ª Cuando el accidentado sufra daños
corporales que puedan ser incluidos en varias categorías, éstos serán
calificados en la categoría a que corresponda la lesión de más gravedad.
4.ª La muerte sobrevenida dentro de los
dieciocho meses y como consecuencia del mismo hecho que determinó la lesión
corporal dará lugar al complemento de indemización.
5.ª Asimismo, serán compatibles las
indemnizaciones resultantes por varias categorías, siempre que no superen el
límite que se fija para la primera.