ACCIDENTE DE TRABAJO: toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o como consecuencia del trabajo.
ANALOGÍA: (RAE) 1.Relación de semejanza entre cosas distintas. 2.Razonamiento basado en la existencia de atributos semejantes en seres o cosas diferentes. 3.( Biol.) Semejanza entre partes que en diversos organismos tienen una misma posición relativa y una función parecida, pero un origen diferente.
ENFERMEDAD PROFESIONAL: enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
ESTABILIZACIÓN LESIONAL: es el momento en que una lesión no va a evolucionar significativamente por diferentes tratamientos que se realicen.
INCAPACIDAD PERMANENTE (en la modalidad contributiva ): situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral (n o obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente incierta o a largo plazo).
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: existe una disminución no inferior al 33 % y que no le impide realizar las tareas fundamentales de su profesión.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: existe una incapacidad para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque puede realizar otra distinta.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA: existe una incapacidad para desarrollar cualquier profesión.
GRAN INVALIDEZ: requiere de la ayuda de una tercera persona para las actividades más esenciales de la vida (según Tabla IV sistema RDL8/2004): Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas ( tetraplejías , paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.).
PERJUICIO ESTÉTICO: es el resultado de cualquier alteración de la armonía corporal que suponga un menoscabo, del atractivo (percepción/apreciación de la belleza) y de la capacidad de relación, con independencia de su repercusión funcional.
PRIMERA ASISTENCIA: En Derecho Penal es la atención inicial prestada al lesionado sea o no contemporánea con el hecho causante de la lesión. Dentro de ésta se consideran el conjunto de actos médicos realizados en un primer proceso diagnóstico, que puede realizarse en días distintos y por distintos facultativos y que no requiere tratamiento médico o quirúrgico.
SECUELA: lesión (anatómica, funcional, estética, psíquica o moral) que menoscabe o modifique el patrimonio biológico del individuo, tenga carácter irreversible y estable (se hayan agotado todos los tratamientos médicos posibles), que influya en la aptitud de la persona, posea características cualitativas propias y se pueda medir.
SUFRIMIENTOS PADECIDOS: conjunto de sufrimientos físicos, psíquicos y/o morales causados por el hecho lesivo. Se prefiere utilizar este término antes que “QUANTUM DOLORIS” o “PRETIUM DOLORIS” para evitar hablar con adjetivos de índole económico.
DAÑO EMERGENTE: valor de lo perdido, constituido por los gastos ocasionados por la lesión.
LUCRO CESANTE: valor de lo dejado de ganar o de hacer como consecuencia de la anulación o disminución de la capacidad productiva o social.